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Guía de uso

Prórroga

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    Alcaldía del Centro Histórico de San Salvador Documentación de trámites

    La prórroga es tiempo adicional para que la persona corrija las observaciones de la revisión. El cálculo respeta los días hábiles de la institución (calendario). Hay un tope: no se puede prorrogar sin límite. Se puede pedir más de una, si el flujo lo permite.

    Aplica al plazo externo — el reloj de quien corrige en el portal. El plazo interno del analista es otro; no se mezclan. Solo uno está activo a la vez.

    No es lo mismo que la suspensión de plazo. La prórroga alarga el vencimiento. La suspensión detiene el reloj un tiempo.

    En el formulario en corrección: Solicitar plazo (arriba a la derecha) → Prórroga. Debe indicar:

    1. Motivo — para que el analista decida si procede.
    2. Documento que respalde el motivo.

    Si se otorga, el tiempo se suma al contador. Llegan avisos en el portal y al correo: otorgada o denegada.

    Dos relojes distintos

    • Prórroga

      Suma días al vencimiento. «Necesito más tiempo para corregir».

    • Suspensión

      El plazo no corre durante el periodo aprobado. «El reloj se detiene».

    • Visto bueno

      Autoriza que salgan las observaciones — no alarga ni detiene el plazo por sí solo.

    • Calendario

      Los días no hábiles ya recorren vencimientos; la prórroga suma sobre esa lógica.

    Suspensión de plazo · Visto bueno · Solicitud · Calendario · Portal externo