Concepto
Representación
Representar es tramitar a nombre del titular, con una asociación aprobada.
Acerca de la representación
Sección titulada «Acerca de la representación»La representación es el vínculo formal que permite a una persona asociada actuar en nombre del titular. La solicitud queda del titular.
No sustituye al propietario ni al vínculo entre carpetas:
- Vincular propietario — quién es dueño de la carpeta.
- Unir registros — esta carpeta con otra, en ambos sentidos.
- Representar — la asociación aprobada. Impersonar es usarla en el portal para ejecutar el trámite.
La asociación, por sí sola, no habilita representar. El vínculo se vuelve operativo cuando la institución lo aprueba. Recién entonces el selector de contexto puede listarla.
Cómo se crea la asociación
Sección titulada «Cómo se crea la asociación»El flujo cambia si la persona destino ya tiene cuenta.
Si ya existe: se identifica al titular, se busca a la persona destino por documento, se capturan los datos de la asociación y la institución confirma o rechaza. Aprobada, se habilita la representación.
Si todavía no tiene cuenta: se pide el correo para continuar. Puede exigir respaldo documental, según el nodo. Tras la aprobación institucional queda como usuario pendiente. El vínculo se activa cuando esa persona completa el registro.
Decisión institucional
Sección titulada «Decisión institucional»Ninguna asociación otorga representación sin una decisión explícita.
- Aprobada — se persiste el vínculo, se activan permisos, se registra el poder y se notifica.
- Rechazada — no se crea vínculo ni permiso.
- Aprobada, sin cuenta aún — usuario pendiente; se activa al registrarse.
La vigencia del poder puede llevar fecha de vencimiento o dejarse sin término. Si está vencida, no se continúa en nombre de esa persona.
En el menú del portal, Representantes y Representaciones son dos entradas. Una lista a quién puede representar; la otra, quién lo representa a usted. Eso no aparece en el administrador como «dueño del expediente».
Qué solicitudes ve la persona asociada de una persona natural depende de lo acordado: las del titular, o solo las que ella misma inició.
Pasar esas solicitudes a otra persona es reasignación, no un cambio de dueño ni de propietario.